Ley N° 5282/2014
Ley 5282/14 “De libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental"
Art. 8°: Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
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Facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas
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Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo.
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Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones.
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Descripción de la política institucional y de los planes de acción.
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Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados.
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Informes de auditoría.
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Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero.
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Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental.
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Cartas oficiales.
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Informes finales de consultorías.
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Cuadros de resultados.
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Lista de poderes vigentes otorgados a abogados.
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Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.
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Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable.