INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA
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Marco normativo del INDI

El Instituto Paraguayo de Indígena (INDI) es una entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo deberán ser mantenidas por conducto del Ministerio de Educación y Cultura pero con autonomía para establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Si bien el INDI deberá tener su domicilio legal en Asunción podrá igualmente contar con oficinas regionales. Actualmente sólo cuenta con oficinas en Asunción.

El marco normativo del INDI está constituido por un conjunto de normativas que regulan su funcionamiento. Estos son:

  • Convenio 169 de la OIT.
  • Capítulo V de la Constitución Nacional de la República del Paraguay (arts. 62-67).
  • Ley 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” modificada en varios artículos por la Ley Nº 919/96.
  • Ley 234/93 que ratifica el convenio 169 de la O.I.T. sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes".
  • Ley Nº 2199/03 “Que dispone la reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”, Art. 11, que modifica varios artículos de la Ley 904/81.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Misión: “Cumplir, garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los derechos indígenas, armonizando el mandato legal con la participación de los pueblos indígenas, en forma articulada y coordinada con otras instituciones”.

Visión: Una institución líder, fuerte, eficiente, ágil y transparente, gobernada por los indígenas, que propicia la participación indígena en todos los ámbitos del Estado Paraguayo y la sociedad.


OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL INDI

Perspectiva Financiera

  • Objetivo 1: Obtener recursos institucionales suficientes del PGN y de cooperaciones internacionales.
  • Objetivo 2: Orientar presupuesto destinado a comunidades indígenas por demás entidades estatales, para su uso en actividades priorizadas por pueblos indígenas.
  • Objetivo 3: Orientar recursos destinados a comunidades indígenas disponibles por entidades no gubernamentales, para su uso en actividades priorizadas por pueblos indígenas

Perspectiva de los Procesos Internos

  • Objetivo 4: Gestionar la obtención y titulación de tierras para comunidades indígenas
  • Objetivo 5: Promover la modificación de la Normativa relativa a los Pueblos Indígenas.
  • Objetivo 6: Rescatar y difundir la cultura de los pueblos indígenas en la sociedad.
  • Objetivo 7: Velar por el respeto del derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación y a la no discriminación
  • Objetivo 8: Visibilizar la gestión del INDI a favor de la revalorización de la pluriculturalidad indígena.
  • Objetivo 9: Consolidar mecanismos de ejercicio de consultas a los pueblos indígenas
  • Objetivo 10: Rediseñar y reglamentar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
  • Objetivo 11: Construir el Sistema Integrado de Información.
  • Objetivo 12: Optimizar la atención a las demandas Indígenas
  • Objetivo 13: Acordar acciones interinstitucionales para satisfacer necesidades básicas de las comunidades indígenas
  • Objetivo 14: Impulsar y acompañar el proceso de generación de alternativas productivas de ingreso

Perspectiva de Aprendizaje y Crecimiento

  • Objetivo 15: Mejorar el desempeño de los Recursos Humanos
  • Objetivo 16: Contar con infraestructura y recursos tecnológicos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Ley 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” - Art.32

LAS FUNCIONES DEL INDI

  • Establecer y aplicar políticas y programas;
  • Coordinar, fiscalizar, y evaluara las actividades indigenistas del sector público y privado,
  • Prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa y económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras
  • Realizar censos de la población indígena en coordinación con las entidades indígenas o indigenistas.
  • Realizar, promover y reglamentar investigaciones relativas a los indígenas y difundir información acerca de ellas con la conformidad del INDI y de la comunidad
  • Adherir a los principios, resoluciones, y recomendaciones de entidades internacionales indigenistas, que concuerden con los fines de la presente ley, y promover, a su vez, la adhesión de ellas a los objetivos del INDI.
  • Apoyar a las gestiones y denuncias de los indígenas ante entidades gubernamentales y privados
  • Estudiar y proponer las normas que deban regir en materia de Registro Civil, Servicio Militar, educación, responsabilidad penal y documentación de identidad para los indígenas y velar por su cumplimiento.
  • Mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales, indigenistas, asesorías y hacer cumplir los convenios sobre la materia
  • Promover la formación técnico-profesional del indígena, especialmente para la producción agropecuaria, forestal y artesanal, y capacitarlo para la organización y administración de las comunidades
  • Realizar otras actividades que tengan relación con los fines del INDI.

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El INDI RESPONDE A LAS DEMANDAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Caso de la comunidad indígena de Yakie Axa

S halla en adelantado proceso de solución el caso de la Comunidad de Yakie Axa, compromiso pendiente del Estado Paraguayo, respecto a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Luego de tratativas con la comunidad, se ha llegado a un acuerdo para la compra de una finca a ser transferida gratuitamente a la comunidad.

En esta propuesta, las instituciones que integran el Consejo Asesor Consultivo de la Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de Sentencias de la Corte Interamericana y recomendaciones de la CICSI, elevaron la solicitud a la Comisión de Decisión de dicha Comisión y de esa manera el Estado Paraguayo a través del INDI responde a las demandas de los Pueblos Indígenas.

Propuesta de decisión para la Comisión Interinstitucional Ejecutiva

 

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